martes, 6 de marzo de 2018

DIRECTIVA 2013/59/EURATOM: Ya es vinculante aunque el Estado español no la haya transpuesto

El Estado español, y las CCAA, vuelve a obviar una obligada transposición de una Directiva comunitaria, ahora la 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan otras directivas precedentes.

Podría parecer casual, pero no, es una costumbre en este país: se transpone tarde y mal. Y eso que se han tenido más de 4 años enteros para acometer la adaptación normativa, máxime en aspectos vinculados con la salud pública. Pero no, poco importa a nuestros gobernantes.

El gobierno, para tratar de tapar vergüenzas, se arrancó hace poco con un acuerdo del Consejo de Ministros por el que venía a decir que se comprometía a trabajar en la transposición de las directivas no transpuestas. Y lo llamó de una manera muy rimbombante: PLAN DE ACCIÓN DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN RIESGO DE MULTA. Una mera y simple declaración de intenciones, un brindis al sol. Porque evidentemente la salud pública "les importa mucho", y así hacen como que están en ello... Y eso que "solo" son 23 directivas en riesgo de multa ¡Ojo!

Bien es cierto que determinados centros hospitalarios y CCAA han adaptado lo referente a que, el historial dosimétrico será un registro automático en la historia clínica electrónica de cada paciente de la cantidad de radiación que acumula en cada momento. Pero aún así, se está haciendo desordenadamente, sin coordinación alguna, cada uno por su parte. Un desastre también, aunque desde luego parece que en el ámbito de la sanidad propiamente dicha hay un punto más de sensibilización.

Y en lo tocante al radón, cero patatero de transposición, en todos los órdenes. 

Los Ministerios de Fomento, Sanidad y el propio CSN "han estado trabajando en ello", pero parece que con poco éxito, a la vista del resultado: CERO. Cierto es que el Ministerio de Fomento abrió un buzón de sugerencias a la modificación de Código Técnico (DB-HS), en donde por cierto hice mi alegación, pero nada se ha dicho hasta la fecha porque "estarán trabajando en ello"...

Y si no se transpone la DIRECTIVA 2013/59/EURATOM, ¿hay que esperar a que quien corresponda, tenga a bien hacer su trabajo y la transponga? Pues la respuesta es NO necesariamente.

No hace mucho, el 30 de enero del 2016, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se pronunció en la línea de definir qué ocurre si una Directiva no se transpone, y si alguien invoca el mandato que conlleva la Directiva en sí misma. Básicamente, y aunque en un aspecto de otro ámbito, el Tribunal Constitucional concluyó que la Las Directivas de la UE son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello

En este sentido, existe el principio jurídico de Protección de los particulares contra la incorrecta transposición de las Directivas, por cuanto, en principio la Directiva solo entra en vigor una vez transpuesta. 
       

  1. la transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente, y
  2. las disposiciones de la Directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas, y
  3. las disposiciones de la Directiva atribuyan derechos a los particulares.
Cuando se cumplen estas condiciones, los particulares pueden alegar la Directiva ante los tribunales contra un país de la UE.

En el caso de nuestra directiva 2013/59/2013 nos encontramos con las siguientes circunstancias: 
  1. Una transposición que no se realiza al ordenamiento jurídico nacional hasta la fecha.
  2. Una directiva que marca sin ambages valores límite de concentración en cuanto a los trabajadores en 300 Bq/m3
  3. Una directiva que atribuye derechos a los particulares (como son los trabajadores) en un ámbito tal como el de la salud.
El efecto directo vertical interviene en las relaciones entre los particulares y el país, lo que significa que los particulares pueden prevalerse de una norma europea frente al país, así:

La directiva es un acto dirigido a los países de la UE y estos deben transponerlo a sus derechos nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia les reconoce en algunos casos un efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el Tribunal establece en su jurisprudencia que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el país de la UE no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente (sentencia del 4 de diciembre de 1974, Van Duyn). Sin embargo, el efecto directo solo puede ser de carácter vertical: los países de la UE están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un país de la UE contra un particular (sentencia del 5 de abril de 1979, Ratti).

Dicho esto, y haciendo de leguleyo, puedo, y creo podemos, concluir que cualquier persona trabajadora puede invocar el cumplimiento de la Directiva por efecto directo de la misma en su centro de trabajo ante la Comisión Europea, en particular aquellos situados en zonas en donde presumiblemente se alcanzarán valores altos de concentración de gas radón, y por tanto lugares donde el riesgo de contraer cáncer de pulmón a lo largo de los años se incrementa sustancialmente. No olvidemos que de lo que se trata no es de denunciar a un Estado miembro porque sí, si no de exigir que dicho Estado respete la salud de la ciudadanía en base a lo que se deriva de nuestra pertenencia a la UE, y por ende, aquellas personas expuestas lo debieran denunciar con carácter personal porque se está vulnerando su derecho a no poner en riesgo gratuitamente su calidad de vida.

Y aquí enlazo el formulario de denuncia, que entiendo que es de carácter particular para que cualquiera haga su denuncia ante la Comisión Europea.

Héctor Rodríguez-Solano Suárez

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