martes, 6 de marzo de 2018

DIRECTIVA 2013/59/EURATOM: Ya es vinculante aunque el Estado español no la haya transpuesto

El Estado español, y las CCAA, vuelve a obviar una obligada transposición de una Directiva comunitaria, ahora la 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan otras directivas precedentes.

Podría parecer casual, pero no, es una costumbre en este país: se transpone tarde y mal. Y eso que se han tenido más de 4 años enteros para acometer la adaptación normativa, máxime en aspectos vinculados con la salud pública. Pero no, poco importa a nuestros gobernantes.

El gobierno, para tratar de tapar vergüenzas, se arrancó hace poco con un acuerdo del Consejo de Ministros por el que venía a decir que se comprometía a trabajar en la transposición de las directivas no transpuestas. Y lo llamó de una manera muy rimbombante: PLAN DE ACCIÓN DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN RIESGO DE MULTA. Una mera y simple declaración de intenciones, un brindis al sol. Porque evidentemente la salud pública "les importa mucho", y así hacen como que están en ello... Y eso que "solo" son 23 directivas en riesgo de multa ¡Ojo!

Bien es cierto que determinados centros hospitalarios y CCAA han adaptado lo referente a que, el historial dosimétrico será un registro automático en la historia clínica electrónica de cada paciente de la cantidad de radiación que acumula en cada momento. Pero aún así, se está haciendo desordenadamente, sin coordinación alguna, cada uno por su parte. Un desastre también, aunque desde luego parece que en el ámbito de la sanidad propiamente dicha hay un punto más de sensibilización.

Y en lo tocante al radón, cero patatero de transposición, en todos los órdenes. 

Los Ministerios de Fomento, Sanidad y el propio CSN "han estado trabajando en ello", pero parece que con poco éxito, a la vista del resultado: CERO. Cierto es que el Ministerio de Fomento abrió un buzón de sugerencias a la modificación de Código Técnico (DB-HS), en donde por cierto hice mi alegación, pero nada se ha dicho hasta la fecha porque "estarán trabajando en ello"...

Y si no se transpone la DIRECTIVA 2013/59/EURATOM, ¿hay que esperar a que quien corresponda, tenga a bien hacer su trabajo y la transponga? Pues la respuesta es NO necesariamente.

No hace mucho, el 30 de enero del 2016, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se pronunció en la línea de definir qué ocurre si una Directiva no se transpone, y si alguien invoca el mandato que conlleva la Directiva en sí misma. Básicamente, y aunque en un aspecto de otro ámbito, el Tribunal Constitucional concluyó que la Las Directivas de la UE son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello

En este sentido, existe el principio jurídico de Protección de los particulares contra la incorrecta transposición de las Directivas, por cuanto, en principio la Directiva solo entra en vigor una vez transpuesta. 
       

  1. la transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente, y
  2. las disposiciones de la Directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas, y
  3. las disposiciones de la Directiva atribuyan derechos a los particulares.
Cuando se cumplen estas condiciones, los particulares pueden alegar la Directiva ante los tribunales contra un país de la UE.

En el caso de nuestra directiva 2013/59/2013 nos encontramos con las siguientes circunstancias: 
  1. Una transposición que no se realiza al ordenamiento jurídico nacional hasta la fecha.
  2. Una directiva que marca sin ambages valores límite de concentración en cuanto a los trabajadores en 300 Bq/m3
  3. Una directiva que atribuye derechos a los particulares (como son los trabajadores) en un ámbito tal como el de la salud.
El efecto directo vertical interviene en las relaciones entre los particulares y el país, lo que significa que los particulares pueden prevalerse de una norma europea frente al país, así:

La directiva es un acto dirigido a los países de la UE y estos deben transponerlo a sus derechos nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia les reconoce en algunos casos un efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el Tribunal establece en su jurisprudencia que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el país de la UE no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente (sentencia del 4 de diciembre de 1974, Van Duyn). Sin embargo, el efecto directo solo puede ser de carácter vertical: los países de la UE están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un país de la UE contra un particular (sentencia del 5 de abril de 1979, Ratti).

Dicho esto, y haciendo de leguleyo, puedo, y creo podemos, concluir que cualquier persona trabajadora puede invocar el cumplimiento de la Directiva por efecto directo de la misma en su centro de trabajo ante la Comisión Europea, en particular aquellos situados en zonas en donde presumiblemente se alcanzarán valores altos de concentración de gas radón, y por tanto lugares donde el riesgo de contraer cáncer de pulmón a lo largo de los años se incrementa sustancialmente. No olvidemos que de lo que se trata no es de denunciar a un Estado miembro porque sí, si no de exigir que dicho Estado respete la salud de la ciudadanía en base a lo que se deriva de nuestra pertenencia a la UE, y por ende, aquellas personas expuestas lo debieran denunciar con carácter personal porque se está vulnerando su derecho a no poner en riesgo gratuitamente su calidad de vida.

Y aquí enlazo el formulario de denuncia, que entiendo que es de carácter particular para que cualquiera haga su denuncia ante la Comisión Europea.

Héctor Rodríguez-Solano Suárez

miércoles, 29 de noviembre de 2017

¿Niveles seguros de radón para los trabajadores del sector granitero?


Lo cierto es que la reciente noticia del cluster del Granito parece tranquilizadora, pero no lo es. Dando por bueno que el estudio ha sido realizado utilizando unos procedimientos adecuados, cuando esto es difícil de creer porque eres juez y parte y además no se facilita información de quién ha realizado tal medición y cómo lo ha hecho, lo cierto es que aunque se cumpliera la legislación actual en vigor (se entiende que el cluster se refiere unicamente a las zonas y determinados centros de trabajo de O Porriño, Tui, Guitiriz, Lalín y Oroso), no se facilita información de la metodología, número de mediciones, lugares,..., por lo que poca conclusión se puede sacar de la noticia que han publicado.

Si ya se reconoce que la próxima trasposición de la directiva 2013-59-EURATOM, del Consejo, de 5 de diciembre de 2013  , la cual pasa a formar prte del Ordenamiento jurídico el 8 de febrero de 2017, ya hará que se incumpla desde determinados centros de trabajo la normativa en solo 2 meses en dos tercios de las mediciones realizadas, es decir en el 67% de los casos, no se cumplirá el límite de 300 Bq/m3, realmente son desde el cluster los que hacen preocupante el asunto.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en vigor desde 19 de julio de 2006, (articulando el marco jurídico del acceso a la información ambiental en nuestro país), responde a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus (1998), permite el libre acceso a la información ambiental, máxime en un estudio cofinanciado por la Xunta, razón por la que debería ampliar el cluster información al respecto, cluster que recibe ayudas de Fondos Europeos, y cuanto menos advertir a los trabajadores de tal circunstancia.

Por tanto, el hecho de que el cluster manifieste que "las características de las instalaciones y a la disposición de las naves. Los establecimientos de elaboración cuentan con amplios espacios de trabajo con alturas que van desde los 5 hasta los 9 metros y amplios portalones de entrada y de salida de material que permiten la renovación de un gran volumen de aire y por tanto la dilución de posibles concentraciones de gas." no son sino la constatación de que el problema es dificilmente solucionable a nivel global y preocupante, por cuanto se trata ya de instalaciones abiertas y ventiladas que aún así contienen radionucleidos que emiten radiaciones ionizantes por encima de los límites que muy en breve serán de aplicación.

¿Podría afirmarse que el trabajo en el sector del granito, a la luz de la noticia publicada por el cluster del granito, aumenta el riesgo de contraer cáncer de pulmón? La respuesta parece indicar que sí

No se debe perder de vista que los trabajadores en la industria del granito se enfrentan a un riesgo laboral por silicosis debido a la presencia de sílice cristalina para lo que se utilizan las medidas precisas desde hace años, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Pero por su parte, la radiaciones ionizantes alfa en base a la evidencia científica son las segundas causantes de fallecimientos por cáncer de pulmón. Este hecho de extrema gravedad, sin embargo tiene una fácil solución en los trabajadores expuestos del sector por las características de dicha radiación, al ser esta letal exclusivamente al ser inhalada y depositada en los pulmones, dado que la propia piel de una persona frena los efectos de la radiación: por tanto, se ha de impedir que el aire penetre en los pulmones con los adecuados EPI (equipos de protección individual específicos). Además se hace necesario el seguimiento permanente de los niveles de gas radón en tales centros con dosímetros individuales para los trabajadores.

Es posible que sea cierta la afirmación que se hace desde el cluster de que "Ningún puesto de trabajo del sector presenta riesgos para la salud de los trabajadores", pero el cluster del Granito tendrá que tener presente que en poco más de 2 meses los requisitos serán más exigentes y por tanto habrá de tener en cuenta dicha circunstancia para no poner en riesgo la salud de los trabajadores por encima de los límites reglamentarios de inminente aplicación.

En lo referente al granito extremeño, se ha publicado un artículo este año que dice que no hay riesgo para los trabajadores, sin ahondar más en el asunto: El granito extremeño, libre de riesgo radiológico lo que se ve reforzado con el estudio al respecto publicado Assessment of occupational exposure in a granite quarry and processing factory

Da la sensación de que se hace necesaria mayor transparencia en el sector de granito y por parte de todos, con el firme objetivo de mejorar las medidas preventivas hasta niveles aceptables para los trabajadores.

Un sector tan castigado por la crisis del sector de la construcción, como es el del granito, debe ser pionero en este campo preventivo de cara a poder abordar con solvencia los nuevos requisitos y retos a los que se enfrenta. 

Por descontado no se considera que el granito como material sea un riesgo en si mismo, ni que las construcciones en granito sean radiactivas partiendo de las tasas de fondo que ya existen en el ambiente exterior, y que por supuesto en problema aquí planteado se circunscribe a los retos a los que se enfrenta el sector de la extracción y transformación de granito.

Héctor Rodríguez-Solano Suárez
www.radonspain.com





 





DIRECTIVA 2013/59/EURATOM: Ya es vinculante aunque el Estado español no la haya transpuesto

El Estado español , y las CCAA, vuelve a obviar una obligada transposición de una Directiva comunitaria, ahora la 2 013/59/EURATOM del Con...